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La Cuota de IEPS es un tipo de impuesto que se cobra por unidad física, no por porcentaje del precio. Es decir, el IEPS “por cuota” se aplica por litro, por kilogramo, por cigarro, por gramo, por envase, dependiendo del producto. No depende del precio del producto. Depende de cuánto volumen, peso o unidades estás vendiendo.
EJEMPLO
Una bebida energética como Monster Energy de 473 ml en México sí está sujeta a IEPS por cuota, porque:
De acuerdo con la Ley del IEPS vigente, las bebidas energéticas (incluida Monster Energy) están dentro del grupo de bebidas saborizadas y energizantes que pagan IEPS por cuota por litro (especificado en la ley actual).
•Se cobra una cuota específica por litro consumido, igual que a refrescos/saborizadas.
•Adicionalmente estas bebidas también pueden llevar tasa de IEPS proporcional al valor, porque en algunos casos la misma fracción legal también especifica una tasa adicional (generalmente 25% sobre el valor), aunque esto depende de la clasificación exacta del producto y lo publicado por el SAT para el ejercicio fiscal en cuestión. El Poder del Consumidor
Supongamos que la cuota por litro es 1.6451 pesos por litro (como fue para 2025):
•Volumen: 0.473 litros
•IEPS cuota = 0.473 × 1.6451 ≈ 0.778 pesos
Ese importe se captura en el XML normalmente como:
<cfdi:Traslado Base="0.473" Impuesto="003" TipoFactor="Cuota" TasaOCuota="1.645100" Importe="0.78" /> |
CONFIGURAR PRODUCTO
La presentación debe definirse según la Unidad Principal y la Cuota de IEPS debe ser exactamente la que marca la Ley de IEPS, el sistema se encargará de determinar la base de impuesto para la Unidad de Medida seleccionada.

IMPORTANTE: SE PUEDEN MEZCLAR TASA DE IEPS Y CUOTA DE IEPS, ES TOTALMENTE VALIDO PARA CIERTOS PRODUCTOS QUE LLEVAN DOBLE TRIBUTACION.
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