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I. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:
•Ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00
•Sea por concepto de nómina.
•Sea por concepto de egresos.
•Sea por concepto de traslado.
•Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”
•Ampare retenciones e información de pagos.
•Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
•Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
•Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
•Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
•Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
•Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en la regla 2.7.1.39. de la RMF vigente, respecto de los supuestos señalados en el párrafo anterior, pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
II. Cancelación de CFDI con aceptación del receptor
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación” a través de Portal del SAT, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT.
Para realizar dicha cancelación, solo se tendrán tres días hábiles partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (o el cliente) autorice o no dicho movimiento, si el receptor o el cliente no responde a esto transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud.
Si se solicita una segunda petición de cancelación, está ya no entra en el plazo de tres días, por default entra a “negativa ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud.
No existe un máximo de peticiones de cancelación.
III. Cancelación de un CFDI origen al que se le haya relacionado al menos un CFDI
Si el CFDI a cancelar es un CFDI con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarlo siempre que los CFDI relacionados se cancelen en el mismo momento del CFDI origen y tengan Estatus de Proceso de Cancelación igual a: “Cancelable con o sin aceptación”, para la cancelación de dichos comprobantes fiscales se debe seguir el procedimiento a que hace referencia el apartado I y II.